Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante solicitaba respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, cuestión que no constituye una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues dichas normas obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición, el Consejo, por unanimidad, lo declaró inadmisible y ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no recibir respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en Migraciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva no constituye infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que solo obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado.
¿Qué normas de transparencia activa se pueden invocar para reclamar contra un servicio público ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de esa obligación.
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, y señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
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