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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la falta de respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, pero no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, que es lo que regulan los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y resolvió declararlo inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, y no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Ese reclamo no corresponde al procedimiento de transparencia activa regulado por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Este plazo está señalado en la resolución misma.

¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa no identifica una omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos de un órgano?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Lo que regulan los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento es la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos.

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