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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía su presentación en la falta de acceso a información que el organismo debía mantener publicada, pero el Consejo constató que, en realidad, el escrito buscaba cuestionar lo ocurrido con un trámite migratorio y no reclamar por la falta de completitud o acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a publicar en los sitios electrónicos de la Administración. Por esa razón, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y, por unanimidad de los consejeros presentes, lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a dichas normas. La resolución fue ordenada notificar a la reclamante y al director del servicio, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el escrito buscaba cuestionar un trámite migratorio y no la falta de publicación o acceso a la información que el organismo debe mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, no se configuró una infracción a las normas de transparencia activa.

¿Qué ocurre si un reclamo de transparencia activa no señala una infracción a las normas de publicación de información del organismo?

En este caso, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo, por lo que lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición. Así lo dispuso la resolución al ordenar su notificación a la reclamante y al director del servicio.

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