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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante acudió al Consejo para señalar que su solicitud de residencia definitiva no había recibido respuesta, pero no reclamó por la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de residencia definitiva?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante alegó la falta de respuesta a su solicitud de residencia, y no la falta de publicación o completitud de información en la transparencia activa. Por eso no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué es un reclamo por infracción a la transparencia activa y qué requisito debe cumplir para ser admitido?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado mantienen en sus sitios electrónicos. Como el reclamo no cumplía ese elemento habilitante, fue declarado inadmisible.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen señala que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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