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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba información sobre un trámite de residencia definitiva, sin denunciar la falta de publicación en el sitio web del órgano de los antecedentes que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener disponibles. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, declarándolo inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si no se denuncia la falta de publicación de la información obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, porque no denunciaba la falta de publicación de los antecedentes que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener disponibles, y lo declaró inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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