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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante denunciaba que no había recibido respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, pero el Consejo concluyó que ese reclamo no versaba sobre el incumplimiento de publicar información en los sitios electrónicos que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que un reclamo por infracción a la transparencia activa debe versar sobre el incumplimiento de publicar información en los sitios electrónicos que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo sobre la falta de respuesta a una solicitud no cumple ese requisito.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no versa sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante, al no tratar sobre el incumplimiento de publicar información según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación. Así lo indica el documento en este caso.

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