Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile contra su calificación. El reclamo fue declarado improcedente en cuanto a la vía, porque no se dedujo dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación del fallo de la apelación, al no haber hecho uso el interesado de esa instancia. Sobre el trato discriminatorio alegado, se constató que los informes de desempeño fueron elaborados por otra funcionaria y no por la persona denunciada, sin que esta última influyera en el resultado. Además, conforme a la ley N° 18.834 y al decreto N° 1.825, de 1998, quien desempeña efectivamente sus labores por menos de seis meses en el período calificatorio no es calificado y conserva el puntaje del año anterior; como el funcionario no trabajó más de ciento noventa días, debe mantener su calificación previa. Respecto del acoso laboral denunciado, el asunto está siendo analizado por la D.A.A., y la Universidad informó que se ordenó un sumario administrativo para investigarlo.

Normas citadas

  • ley 18834 art/160
  • dto 1825/98 inter art/34
  • ley 18834 art/40
  • dto 1825/98 inter art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar una calificación funcionaria si no se apeló previamente ante la instancia correspondiente?

En este caso, la Contraloría declaró improcedente el reclamo en cuanto a la vía, porque se presentó fuera del plazo de diez días hábiles desde la notificación del fallo de la apelación, al no haber hecho uso el funcionario de esa instancia.

¿Qué pasa con la calificación de un funcionario que trabajó menos de seis meses en el período calificatorio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que quien no alcanza a desempeñar sus labores por al menos seis meses no es calificado y conserva el puntaje del año anterior, por lo que el funcionario debe mantener su calificación previa.

¿Qué ocurre si las evaluaciones de desempeño fueron elaboradas por otra persona y no por el funcionario denunciado por trato discriminatorio?

En este caso, se constató que los informes de desempeño fueron elaborados por otra funcionaria y no por la persona denunciada, sin que esta influyera en el resultado, por lo que no se acreditó el trato discriminatorio alegado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por fun…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un funcionario de Carabi…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.