Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario de un hospital contra su calificación. El órgano de control precisó que no puede revisar el mérito o desempeño del trabajador, sino únicamente posibles arbitrariedades o vicios de legalidad, por lo que no se pronunció sobre la alegación de que merecía una mejor evaluación. Indicó además que las calificaciones son independientes entre sí, de modo que la autoridad no está obligada a asignar un puntaje similar al de procesos anteriores. Respecto de la notificación por carta certificada, concluyó que se cumplió con el artículo 30 del decreto N° 1.229 de 1992, pues el afectado firmó la copia del acuerdo de la junta calificadora dejando constancia de su disconformidad, por lo que el reclamo fue desestimado. Sin embargo, constató que la resolución que mantuvo el puntaje tras el recurso de apelación no fue notificada conforme al artículo 33 de ese decreto, y ordenó al hospital regularizar esa diligencia si aún no la había practicado.