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El Tribunal Constitucional conoció de una sentencia en la que se examinó el inciso segu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció de una sentencia en la que se examinó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad. La mayoría sostuvo que esa exclusión total de ciertos delitos, sin considerar la extensión de la pena ni las circunstancias del caso concreto, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley garantizada por el artículo 19, N° 2, de la Constitución. Según el fallo, la privación de libertad debe reservarse para conductas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, en coherencia con el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social. El texto resolutivo registra un resultado de acogimiento parcial del requerimiento, lo que indica que la inaplicabilidad fue acogida en parte, sin que el extracto disponible permita precisar su alcance en cada causa.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido Procesoley de control de armasDeterminación de la penapenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la PenaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la extensión de la pena ni las circunstancias del caso?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo por mayoría que esa exclusión total vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley del artículo 19, N° 2, de la Constitución. Según el fallo, la privación de libertad debe reservarse para conductas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia.

¿La privación de libertad debe reservarse solo para conductas graves según el principio de humanidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la privación de libertad debe reservarse para conductas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, en coherencia con el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social. Así lo señaló al examinar el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional respecto de la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió en parte el requerimiento de inaplicabilidad. El extracto disponible no permite precisar el alcance de esa acogida en cada causa.

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