El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y humanidad basada en la dignidad humana. La mayoría sostuvo que la norma impugnada excluye penas sustitutivas para delitos menos graves que otros que sí las permiten, lo que resulta desproporcionado y no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, conforme a la Constitución y tratados internacionales. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que no afecta garantías fundamentales y que su aplicación es constitucionalmente admisible.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 1.1, de Decreto Ley N° 3.500
artículo 24, de Decreto Ley N° 3.500
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos menos graves si otros delitos de mayor gravedad sí pueden acceder a ellas?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, porque esa exclusión resulta desproporcionada, vulnera la igualdad ante la ley y no cumple los fines de reinserción social y protección de la víctima.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de la Ley N° 18.216 por vulnerar la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas?
Sí, según este fallo, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la norma impugnada vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y humanidad basada en la dignidad humana, por lo que no puede aplicarse en la gestión pendiente.
¿Afecta a garantías fundamentales la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que no afecta garantías fundamentales y que su aplicación es constitucionalmente admisible.
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