Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar la aplicación de penas sustitutivas, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19 N° 3 y N° 2 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas genera una desproporción e inequidad respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, lo que afecta la finalidad de reinserción social y protección de la víctima que debe tener la pena. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites fijados por el legislador, respetando los principios de culpabilidad, proporcionalidad y dignidad personal. Como Obiter Dicta, se señala que el legislador tiene primacía para fijar política criminal dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más severo en ciertos delitos. Además, se menciona que la norma impugnada amplía la libertad del juez para ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa. También se resalta que la exclusión de penas sustitutivas no implica discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades legítimas de política criminal, como la prevención de la proliferación de armas y la protección de la seguridad pública. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento punitivo mediante la limitación de beneficios penales es una decisión legislativa coherente con los objetivos de proporcionalidad y eficacia en la aplicación de las penas.