Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en relación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se centra en los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad de las penas. La Ratio Decidendi establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad solo debe aplicarse en casos estrictamente necesarios y para delitos graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, se señala que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente a través del quantum de la pena. Asimismo, se concluye que la disposición impugnada es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, ya que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia, reforzando su carácter punitivo con la Ley N° 20.603. También se menciona que la exclusión de beneficios de sustitución de penas para ciertos delitos resulta irracional y desproporcionada en comparación con otros delitos de mayor gravedad, lo que refuerza la necesidad de un análisis basado en el quantum de la pena y no en la naturaleza del delito. En conclusión, el Tribunal acoge el requerimiento al considerar que la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el caso concreto, vulnera los principios constitucionales mencionados, destacando la importancia de la proporcionalidad y la reinserción social en la política penal.