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El Tribunal Constitucional se pronunció sobre requerimientos de inaplicabilidad contra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre requerimientos de inaplicabilidad contra normas que excluyen penas sustitutivas en delitos de la Ley de Control de Armas. Acogió parcialmente la impugnación: declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que la restricción al juez para fijar la pena dentro de los límites legales no afecta la Constitución, pues el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente y el legislador tiene atribuciones para fijar política criminal en esa materia.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialDeterminación de la penapenas sustitutivasIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en delitos de la Ley de Control de Armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que esa exclusión es desproporcionada e inequitativa, pues impide al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley.

¿Puede el juez fijar libremente la pena en delitos de control de armas si la ley le impone límites?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que restringir al juez a los límites legales para fijar la pena no vulnera la Constitución, dado que el control de armas es un bien jurídico protegido y el legislador tiene atribuciones de política criminal en esa materia.

¿Puede el legislador definir la política criminal sobre armas sin infringir la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene atribuciones para fijar política criminal en materia de control de armas, pues es un bien jurídico protegido constitucionalmente, por lo que la restricción a la determinación judicial de la pena no afecta la Constitución.

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