El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de una disposición legal que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios como la proporcionalidad y la reinserción social, considerando desproporcionada la exclusión de ciertos delitos de dichos beneficios. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal desestimó los argumentos de los requirentes, señalando que suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio, pues la Constitución prohíbe la posesión de armas y el legislador puede establecer tratos diferenciados fundados en finalidades legítimas, como el control y supervigilancia de armas.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a la privación de libertad a ciertos delitos de porte o tenencia de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, al considerar desproporcionada la exclusión de ciertos delitos de los beneficios sustitutivos. Sin embargo, desestimó los argumentos de discriminación, porque el legislador puede establecer tratos diferenciados fundados en el control y supervigilancia de armas.
¿El derecho a punir del Estado es absoluto o tiene límites constitucionales?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios como la proporcionalidad y la reinserción social. Aplicó esos principios para evaluar la restricción legal de las penas sustitutivas.
¿Es discriminatorio que la ley suprima las penas sustitutivas en algunos delitos y no en otros?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Argumentó que la Constitución prohíbe la posesión de armas y que el legislador puede fundar tratos diferenciados en finalidades legítimas, como el control y supervigilancia de armas.
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