El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas en determinados delitos. La parte requirente alegaba que esa exclusión vulneraba el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al juez considerar la gravedad del caso concreto. En su parte final, el fallo sostiene que la norma es racional: el legislador puede poner el acento en el cumplimiento efectivo de la pena y suprimir modalidades de ejecución alternativas, lo que además refuerza el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial. Descarta una vulneración de la igualdad, pues la requirente no demostró un test de comparación adecuado, y considera que los delitos de control de armas, por su relación con una prohibición expresa de la Constitución, admiten un tratamiento diferenciado con fines legítimos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B), inciso segundo, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas en ciertos delitos según la Ley N° 18.216?
Según este fallo, sí. El Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión es racional, porque el legislador puede priorizar el cumplimiento efectivo de la pena y suprimir modalidades alternativas de ejecución, lo que además limita la discrecionalidad judicial.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera el principio de igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal descartó la vulneración porque la parte requirente no demostró un test de comparación adecuado. Además, consideró que los delitos de control de armas admiten un tratamiento diferenciado con fines legítimos, por su relación con una prohibición expresa de la Constitución.
¿Impide la ley que el juez considere la gravedad del caso concreto al aplicar penas sustitutivas?
La requirente alegaba que sí, por afectar el derecho a un procedimiento racional y justo. El Tribunal, en cambio, entendió que la norma es racional y que la limitación de la discrecionalidad judicial es una opción válida del legislador, por lo que no acogió el requerimiento.
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