El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba e…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, por supuesta vulneración de garantías constitucionales. En su fallo, el Tribunal rechazó la impugnación, concluyendo que la aplicación de dicha norma en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental. Se argumentó que el legislador puede establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la severidad del tratamiento penal para ciertos delitos no es reprochable constitucionalmente en el caso concreto. Además, se descartó una afectación a la igualdad, señalando que disposiciones similares existen en otras leyes. Un ministro previno que estuvo por el rechazo, pero con fundamentos adicionales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N* 20.813
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional aplicar en un caso concreto el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley de control de armas por vulnerar garantías constitucionales?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y concluyó que aplicar esa norma en la gestión judicial pendiente no resulta contrario a la Constitución. Estimó que el legislador puede establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales.
¿El tratamiento penal más severo para ciertos delitos de armas vulnera el principio de igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal descartó que exista afectación a la igualdad, señalando que disposiciones similares se encuentran en otras leyes. Además, consideró que la severidad del tratamiento penal no es reprochable constitucionalmente en el caso concreto.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un precepto penal especial en una causa judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, y lo rechazó. Un ministro previno que estuvo por el rechazo, pero con fundamentos adicionales.
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