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El Tribunal Constitucional resolvió una serie de requerimientos de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional resolvió una serie de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionaban la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, en particular lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y en el inciso segundo del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que están sujetas a los requisitos que fija el legislador, quien tiene libertad para definir la política criminal dentro de los límites constitucionales. Asimismo, indicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos limita la política criminal, pero no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y que la exclusión para estos delitos tiene racionalidad y no constituye un trato discriminatorio. Por último, concluyó que los requirentes no demostraron una diferenciación injustificada, por lo que la disposición impugnada no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad de las penas. El fallo acoge parcialmente los requerimientos.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, letra B), de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una persona condenada a que se le concedan penas sustitutivas por cualquier delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que están sujetas a los requisitos que fija el legislador, por lo que no existe un derecho subjetivo a obtenerlas.

¿Es constitucional excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos de la Ley de Control de Armas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusión tiene racionalidad dentro de la política criminal del legislador y no constituye un trato discriminatorio, por lo que no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad de las penas.

¿Puede el Derecho Internacional de los Derechos Humanos obligar a otorgar penas sustitutivas en Chile?

En este caso, el Tribunal indicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos limita la política criminal, pero no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, por lo que no obliga por sí solo a concederlas.

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