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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba la aplicación, en una…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba la aplicación, en una gestión judicial pendiente, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos. La parte requirente sostenía que la norma vulneraba la igualdad, la proporcionalidad y el principio de culpabilidad. El Tribunal resolvió que el legislador tiene primacía en la configuración de la política criminal, siempre que respete los límites constitucionales y los derechos fundamentales, y que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados. Concluyó que la norma restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial, y que el trato diferenciado responde a una finalidad constitucionalmente legítima vinculada al control de armas. Por ello, la aplicación del precepto en la gestión pendiente no fue considerada contraria a la Constitución, y el requerimiento fue rechazado respecto de esa impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, frase "inciso segundo", de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas en delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene primacía en la política criminal y que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo del condenado. Concluyó que la exclusión no vulnera la Constitución, porque responde a una finalidad legítima vinculada al control de armas.

¿El legislador puede restringir las penas sustitutivas sin afectar la individualización judicial de la pena?

En este caso, el Tribunal resolvió que la norma restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial que realiza el juez. Por eso no consideró contrario a la Constitución el precepto aplicado en la gestión pendiente.

¿Un trato diferenciado en penas por delitos de armas vulnera el principio de igualdad?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el trato diferenciado responde a una finalidad constitucionalmente legítima vinculada al control de armas. Con ese fundamento rechazó el requerimiento en cuanto alegaba vulneración de la igualdad y de la proporcionalidad.

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