Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el que se impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte requirente sostuvo que estas normas vulneraban los principios de proporcionalidad, racionalidad e igualdad ante la ley previstos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Respecto de la Ley N° 18.216, declaró la inaplicabilidad en el caso concreto, al considerar que la prohibición de penas sustitutivas, en la forma en que operaba, restringía de manera desproporcionada la facultad del juez para individualizar la pena. En cuanto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, lo desestimó, porque el marco de determinación de penas permite al juez ponderar las circunstancias del caso. El tribunal sostuvo además que la exclusión de penas sustitutivas responde a finalidades legítimas como la seguridad pública y el control de armas, que la Constitución expresamente encomienda al legislador, y que no existe una diferenciación arbitraria que vulnere la igualdad ante la ley.