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Los ingresos por concepto de colegiaturas, que son pagadas por los apoderados, y no son…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los ingresos por concepto de colegiaturas, que son pagadas por los apoderados, y no son voluntarias, pertenecen a los descritos en el artículo 20 n°4 de la ley de impuesto a la renta, y no se benefician de la exención del artículo 5 del dfl n°2 del ministerio de educación, la que beneficia sólo a los derechos de escolaridad, que son los que percibe un establecimiento de educación gratuita, y son voluntarios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.