Resumen del criterio jurisprudencial
Los ingresos por concepto de colegiaturas, que son pagadas por los apoderados, y no son voluntarias, pertenecen a los descritos en el artículo 20 n°4 de la ley de impuesto a la renta, y no se benefician de la exención del artículo 5 del dfl n°2 del ministerio de educación, la que beneficia sólo a los derechos de escolaridad, que son los que percibe un establecimiento de educación gratuita, y son voluntarios.