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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, se hace necesario determinar si los ingresos que son pagadas por los apoderados, se benefician de la exención del artículo 5 del dfl n° 2 del ministerio de educación, pues de ello depende que los costos, gastos, y desembolsos del reclamante puedan o no rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría. y para esto, es menester analizar la citada norma, la que dispone ¿artículo 5º: la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta¿. luego, analizando la norma, cabría precisar entonces a que se refiere con ¿derechos de escolaridad¿ pues en este concepto donde podría surgir la duda. sin embargo, el citado dfl 2, en su artículo 16, dispone en lo pertinente: ¿artículo 16: ¿los establecimientos de educación media regidos por las disposiciones del presente título, podrán percibir derechos de matrícula y derechos de escolaridad. el pago de los derechos de escolaridad será voluntario para el apoderado, quien podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente, o rechazarlo.¿ de la norma citada se desprende claramente, que estos derechos de escolaridad, para ser considerados tales, han de ser de carácter voluntario para los apoderados, y en ninguna parte de esta causa aparece indicio de que ese sea el caso de la reclamante. de tal manera, que no se trata en ningún caso de matrículas ni donaciones. y por lo demás, las citadas normas se encuentran bajo el título ¿de la subvención a la educación gratuita¿ de lo que se concluye, que los derechos de escolaridad son los que percibe un establecimiento de educación gratuita, lo que además se condice plenamente con el hecho de que sean voluntarios. así las cosas, los citados ingresos por estos conceptos, al no pertenecer a los descritos, debiesen ser afectados por lo prescrito en el artículo 20 n°4 de la ley de impuesto a la renta.

Normas citadas

  • DFL N° 2
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Oficio N° 4608
  • D.L. 824
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Ley N° 20.529
  • Circular N° 68

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