Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada dedujo reclamo en contra de las liquidaciones N° 31 a 34 de 27 de noviembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por los años tributarios 2015 y 2016. La reclamante sostuvo que no se respetó el procedimiento legal para hacer valer la franquicia del artículo 5 del DFL N° 2 del Ministerio de Educación, que exime de tributación a los dineros recibidos por subvenciones, y que los excedentes debían considerarse ingresos no afectos. Subsidiariamente, se acogió al artículo 26 del Código Tributario basado en oficios administrativos, y también planteó una rectificación de declaración. El Servicio de Impuestos Internos contestó solicitando el rechazo, argumentando que la contribuyente rebajó indebidamente costos y gastos imputables a rentas no afectas, debiendo aplicarse la proporcionalidad según la Circular N° 68 de 2010. El Tribunal desestimó todas las alegaciones de la reclamante, confirmando las liquidaciones y condenando en costas. Se consideró que la actora no acreditó que los gastos comunes fueran exclusivamente atribuibles a rentas afectas, y que la rectificación extemporánea no subsanó el incumplimiento.