TributarioRechaza

La Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada dedujo reclamo en contra de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada dedujo reclamo en contra de las liquidaciones N° 31 a 34 de 27 de noviembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por los años tributarios 2015 y 2016. La reclamante sostuvo que no se respetó el procedimiento legal para hacer valer la franquicia del artículo 5 del DFL N° 2 del Ministerio de Educación, que exime de tributación a los dineros recibidos por subvenciones, y que los excedentes debían considerarse ingresos no afectos. Subsidiariamente, se acogió al artículo 26 del Código Tributario basado en oficios administrativos, y también planteó una rectificación de declaración. El Servicio de Impuestos Internos contestó solicitando el rechazo, argumentando que la contribuyente rebajó indebidamente costos y gastos imputables a rentas no afectas, debiendo aplicarse la proporcionalidad según la Circular N° 68 de 2010. El Tribunal desestimó todas las alegaciones de la reclamante, confirmando las liquidaciones y condenando en costas. Se consideró que la actora no acreditó que los gastos comunes fueran exclusivamente atribuibles a rentas afectas, y que la rectificación extemporánea no subsanó el incumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.