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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Tesorería General de la República, que solicitaba la entrega de una resolución exenta y de una sentencia judicial vinculadas a un expediente administrativo de cobro de la Tesorería Regional de Puerto Montt. El órgano requerido sostuvo que no contaba con la información solicitada, y el Consejo verificó que en el expediente no se requirió la participación de un juez civil, por lo que no existía ninguna resolución judicial dictada en ese marco. Conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, por lo que no puede exigirse la entrega de aquella inexistente. Al no existir antecedentes que permitieran concluir lo contrario, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración a entregar información que no posee en sus archivos según la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente obra en poder del órgano, por lo que no puede exigirse la entrega de aquella inexistente.

¿Se puede pedir por transparencia una sentencia judicial vinculada a un procedimiento de cobro administrativo de la Tesorería?

Depende de si existe. En este caso, el Consejo verificó que el expediente de cobro no requirió la participación de un juez civil, por lo que no había ninguna resolución judicial dictada en ese marco, y rechazó el amparo.

¿Qué pasa si el órgano requerido dice que no cuenta con la información solicitada en un amparo de transparencia?

El Consejo puede verificar esa afirmación. En este caso, revisó el expediente, confirmó que no existían los documentos pedidos y, al no haber antecedentes que permitieran concluir lo contrario, rechazó el amparo por unanimidad.

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