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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Tesorería General de la República, que buscaba obtener copia electrónica de un expediente administrativo en tramitación. El órgano alegó que la información sólo podía solicitarse mediante escrito presentado en dicho expediente, alegación que el Consejo desestimó. Sin embargo, el amparo fue rechazado porque los antecedentes requeridos están cubiertos por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos personales de terceros que el solicitante no es titular, protegidos además por el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario, lo que afecta la esfera de vida privada de los involucrados. Por unanimidad, el Consejo acordó rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de un expediente administrativo en tramitación de la Tesorería mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los antecedentes están cubiertos por la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos personales de terceros. Además, están protegidos por el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

¿Es válido que un organismo alegue que una información sólo puede pedirse mediante escrito en el propio expediente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación de la Tesorería General de la República. Aun así, el amparo fue rechazado por otra razón, la existencia de causales de reserva sobre los datos requeridos.

¿Cuándo los datos personales de terceros impiden entregar información pública según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información afecta la esfera de vida privada de los involucrados y que el solicitante no es titular de esos datos. Por eso, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 justificó denegar el acceso, acordado por unanimidad.

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