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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra la Tesorería General de la República, que pedía información sobre egresos vinculados a una suma de dinero que la solicitante tenía derecho a recibir. El Consejo sostuvo que lo requerido correspondía a datos personales de carácter patrimonial, cuya entrega constituiría una intromisión en la vida privada, pues no se trata de una carga pública sujeta a control social y no existía consentimiento expreso del titular. Por ello, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, sin pronunciarse sobre la otra causal alegada por resultar inoficioso. La decisión fue adoptada por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código Tributario
  • Artículo 35 del Código Tributario
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.050
  • D.L. N° 1263
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a la Tesorería General de la República información sobre pagos o egresos vinculados a una suma de dinero que uno tiene derecho a recibir?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque lo pedido correspondía a datos personales de carácter patrimonial, cuya entrega constituiría una intromisión en la vida privada. Al no tratarse de una carga pública sujeta a control social y no existir consentimiento expreso del titular, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo los datos patrimoniales de una persona quedan protegidos por la causal de reserva de la Ley de Transparencia?

Según este fallo, los datos patrimoniales de un particular quedan reservados cuando su entrega afectaría su vida privada y no constituyen una carga pública sujeta a control social. Además, el Consejo consideró relevante la falta de consentimiento expreso del titular para divulgarlos.

¿El Consejo para la Transparencia puede resolver un amparo si una de las causales de reserva invocadas es suficiente para rechazarlo?

En este caso, el Consejo aplicó la causal del artículo 21 N° 2 para rechazar el amparo y no se pronunció sobre la otra causal alegada, por resultar inoficioso. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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