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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Tesorería General…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Tesorería General de la República por la negativa a entregar información sobre devoluciones de dinero pendientes de pago a favor de una contribuyente persona natural. Se consideró que lo solicitado constituye una intromisión en la situación patrimonial de la contribuyente, pues los saldos a favor corresponden a sumas de dinero cuyos titulares no están obligados a exponer su patrimonio al escrutinio público, al no tratarse de una carga pública. Dicha información se calificó como datos de carácter personal conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, aplicando el criterio de la decisión. El Consejo acordó rechazar el amparo por unanimidad y encomendar la notificación de la decisión, sin referirse a las demás causales invocadas por resultar inoficioso.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código Tributario
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.050
  • D.L. N° 1263
  • Oficio Ordinario N° 6593
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La información sobre devoluciones de impuestos pendientes de pago a una persona natural es pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que esa información es un dato personal que forma parte de la situación patrimonial de la contribuyente, que no está obligada a exponerla al escrutinio público porque no se trata de una carga pública.

¿Puede el Servicio de Tesorería negarse a entregar saldos a favor de un contribuyente cuando se solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo consideró que lo pedido constituye una intromisión en la situación patrimonial de la contribuyente y, por ello, confirmó la negativa de la Tesorería General de la República a entregar la información.

¿Cómo se clasifican los saldos de devoluciones tributarias pendientes de pago según la Ley de Protección de la Vida Privada?

En este caso, el Consejo calificó esa información como datos de carácter personal conforme a la Ley N° 19.628 y resolvió rechazar el amparo por unanimidad, sin pronunciarse sobre las demás causales invocadas por resultar inoficioso.

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