Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Tesorería General de la República, ordenándose la información sobre las deudas fiscales de la propia solicitante. Lo anterior, por cuanto se desecharon las alegaciones del órgano reclamado, en cuanto a que lo requerido no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, de conformidad a sus artículos artículos 5°, inciso segundo y 10. Asimismo, se trata de información de la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Atendido a que los antecedentes solicitados contienen datos personales de la solicitante, el organismo deberá proceder a su entrega, previa acreditación de su identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.