Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, respecto de una nómina, base de datos o sistema de consulta con información sobre los contribuyentes cuyas deudas han sido propuestas como incobrables para el año en curso, con el desglose que indica. Lo anterior, por cuanto la divulgación de los datos requeridos supone afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos, tanto de personas naturales como personas jurídicas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema, en fallo, que acogió recurso de queja; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia, que acogió reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1823-16, C3776-16, C1709-19, C5724-19, C6982- 20 y C10738-24, entre otras.