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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante que, c…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante que, como representante legal de una persona jurídica, había visto denegada su solicitud de información a la Tesorería General de la República sobre un cuaderno de excepciones de un procedimiento administrativo de cobro. El órgano sostuvo que lo pedido no estaba amparado por la Ley de Transparencia, pero en sus descargos entregó la información. El Consejo consultó al reclamante sobre su conformidad con lo entregado y, vencido el plazo de cinco días hábiles sin pronunciamiento, lo tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo dio por entregada la información y ordenó notificar la decisión. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 20491
  • Oficio ordinario N° 25669
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada durante un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada la información, porque el órgano la proporcionó en sus descargos y el reclamante, consultado, no se pronunció en el plazo de cinco días hábiles, por lo que se le tuvo por conforme.

¿Puede una persona jurídica pedir información sobre un procedimiento de cobro a la Tesorería mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el órgano sostuvo que lo pedido no estaba amparado por la Ley de Transparencia, pero el Consejo no resolvió esa cuestión de fondo, pues la información fue entregada durante el procedimiento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición contra ella.

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