El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una funcionaria contra el Hospital Padre H.. La reclamante cuestionaba que su nombre figurara en la información histórica de personal y remuneraciones publicada por el órgano, lo que le había causado perjuicios. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por cuanto no se constató un incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, al no tratarse la publicación de información de la dotación vigente del órgano en los meses reclamados. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, cabe algún recurso?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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