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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital San Martín de Quillota. El reclamante no precisó si su alegación se refería solo a los enlaces que dirigen a los documentos de nombramiento de jefaturas en concursos públicos, o también a que la información publicada en los ítems era incompleta o desactualizada. Ante esa duda, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar u aclarar en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el reclamo, ordenando notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no especifica qué infracción se alega y el reclamante no responde a la orden de aclararlo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar o subsanar el reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo contra el Hospital San Martín de Quillota.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo de transparencia activa contra un hospital público?

Sí, según esta resolución. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra el Hospital San Martín de Quillota, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia tras el silencio del reclamante.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando la alegación de un reclamo de transparencia activa no está clara?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar al reclamante aclarar su alegación, que no precisaba si se refería a los enlaces de nombramientos de jefaturas o a información incompleta o desactualizada.

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