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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Hospital San Martín de Quillota, relacionado con la publicación de información sobre personas contratadas a honorarios. Al analizar la reclamación, el Consejo advirtió la falta de antecedentes que permitieran verificar eventuales incumplimientos a la Ley de Transparencia, por lo que, conforme al artículo 46 de su Reglamento, requirió al reclamante subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encomendó su notificación. Contra la decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan los antecedentes pedidos en un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante completar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución se limitó a encomendar su notificación al reclamante.

¿Qué debe acreditar un reclamo por incumplimiento de transparencia activa en un hospital público respecto de personas contratadas a honorarios?

En este caso, el Consejo advirtió que el reclamo carecía de antecedentes que permitieran verificar un eventual incumplimiento de la Ley de Transparencia en la publicación de información sobre personas a honorarios. Por eso exigió subsanar esas omisiones antes de resolver el fondo.

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