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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por supuesta infracción a las norm…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital San Camilo, un órgano de la administración del Estado. Tras fiscalizar el sitio web del organismo y contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento en el ámbito reclamado, por lo que rechazó el reclamo por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no cumple con publicar información en su sitio web según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por transparencia activa contra el Hospital San Camilo y concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento en el ámbito reclamado, por lo que rechazó el reclamo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa se puede interponer reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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