El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por mantener desactualizada la información sobre su personal de planta y contrata y sus remuneraciones. El organismo debió publicar dicha información conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, al artículo 51 de su Reglamento y a la Resolución Exenta N°500 del Consejo, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente conforme al artículo 47 de la ley. Además, debió acreditar el cumplimiento ante el Consejo, el que encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Oficio Ordinario N° 144
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada la información de su personal y remuneraciones en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río por mantener desactualizada esa información. Ordenó publicarla en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.
¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el organismo debió acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la publicación, y el Consejo encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento de la orden.
¿Contra qué decisiones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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