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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, relativo a la publicación de información sobre personal y sus remuneraciones durante la pandemia de COVID-19. El Consejo concluyó que el organismo solo estaba obligado a actualizar esa información mensualmente, al último día hábil de cada mes, y que a la fecha del reclamo la información exigible, correspondiente a julio de 2020, se encontraba disponible. Por ello no constató incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, en atención a lo dispuesto en el Oficio N° 252 de 2020, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Un hospital público debe actualizar mensualmente la información sobre personal y remuneraciones en su sitio de transparencia activa durante la pandemia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el organismo solo estaba obligado a actualizar esa información mensualmente, al último día hábil de cada mes, y que la información exigible se encontraba disponible. Por eso no constató incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante, sin entrar a constatar el incumplimiento de las normas de transparencia activa. La decisión se fundó en lo dispuesto en el Oficio N° 252 de 2020.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Esta vía es la que el documento menciona expresamente como recurso contra esta decisión.

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