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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, relativo a que la información del ítem de personal y remuneraciones no estaba disponible de forma permanente y se encontraba desactualizada. El órgano reclamado informó datos del ítem a agosto de 2021 y declaró no tener contrataciones bajo el Código del Trabajo en el período informado, por lo que el Consejo no constató incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por ello, y por la unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizado su ítem de personal y remuneraciones en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no constató incumplimiento porque el órgano informó datos del ítem a agosto de 2021 y declaró no tener contrataciones bajo el Código del Trabajo en el período informado. Por ello declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y procede la reposición?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición, tras no constatar incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.

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