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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra el Hospital del Salvador, referido a información incompleta y desactualizada sobre personal, remuneraciones y contrataciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no había indicado de forma clara y detallada qué información de esos ítems se encontraba incompleta o desactualizada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no indica con claridad qué información está incompleta o desactualizada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el reclamante precisara la información incompleta o desactualizada, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no existir presentación alguna, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo de transparencia activa contra un hospital público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra el Hospital del Salvador por infracción a las normas de transparencia activa, al no subsanar el reclamante la falta de precisión sobre la información cuestionada. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

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