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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Superintendencia de Salud. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no era claro si el reclamante pretendía deducir un reclamo de transparencia activa o un amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo requirió al reclamante aclarar o subsanar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La resolución dispuso notificar la decisión al reclamante y al Superintendente de Salud, y dejó constancia de que contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se aclara un reclamo de transparencia activa que el Consejo considera confuso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante aclarar o subsanar su solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución dejó constancia de que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. No se indica en el resumen qué otro recurso podría proceder.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa contra la Superintendencia de Salud?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo de transparencia activa contra la Superintendencia de Salud, porque no era claro si el interesado pretendía deducir un reclamo de transparencia activa o un amparo. Se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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