El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no existía claridad sobre cuál era el órgano reclamado, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante que subsanara o aclarara su presentación en un plazo de cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no subsanó su presentación en los términos solicitados, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 para declarar la inadmisibilidad, por unanimidad de sus miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no identifica claramente al órgano reclamado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante que subsanara o aclarara su presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no lo hizo, el reclamo fue declarado inadmisible conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para subsanar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si su presentación no es clara?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles al reclamante para subsanar o aclarar su presentación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla otros plazos aplicables.
¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un reclamo de transparencia activa contra la Subsecretaría de Salud Pública?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
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