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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. La reclamante denunciaba una situación laboral atribuida a las jefaturas del órgano, y no la omisión de publicar en el sitio electrónico la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la omisión de publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo se dirigía a una situación laboral y no a la falta de publicación en el sitio electrónico. Por ello, lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede la reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.

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