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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite, pero el Consejo concluyó que ello no constituye una omisión de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por carecer de este elemento habilitante, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no responder un trámite cuando no se publicó información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que la falta de respuesta a un trámite no constituye una omisión de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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