El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra una Secretaría Regional Ministerial de Salud. La reclamante sostenía que se le había cursado un sumario sanitario de manera irregular. El Consejo concluyó que dicha presentación no reclamaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que no concurría el elemento habilitante necesario. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un sumario sanitario mal tramitado si no se trata de falta de publicación en transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no alegaba la falta de publicación o de completitud de información en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no existía infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer de reclamos que cuestionan la forma en que un órgano público tramitó un procedimiento sancionatorio?
En este caso, el Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación o completitud de información de transparencia activa, por lo que no concurría el elemento habilitante necesario para conocer el reclamo.
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