Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. La reclamante fundaba su presentación en una consulta ingresada a través del sistema OIRS, y no en la falta de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener disponible en sus sitios electrónicos. Analizados los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad, al carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si la solicitud se hizo por el sistema OIRS?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no existía infracción a las normas de transparencia activa, porque la reclamante fundó su reclamo en una consulta ingresada por OIRS y no en la falta de información que debe estar disponible en los sitios electrónicos. Por ello, declaró el reclamo inadmisible.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia carece de un elemento habilitante para su interposición?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad, al carecer de un elemento habilitante, tras analizar los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. No se revisó el fondo del asunto.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde su notificación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.