El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío. El reclamante solicitaba la apelación de un control sanitario del año 2021 y una multa asociada, pero no invocaba el incumplimiento de las obligaciones de publicar información en los sitios electrónicos, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que la presentación carecía de un elemento habilitante, pues no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener disponible, sino a un asunto de fondo sanitario. Por ello, por unanimidad, acordó declarar inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de publicación de información en transparencia activa si se impugna un control sanitario?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no invocaba el incumplimiento de publicar información en los sitios electrónicos, sino un asunto de fondo sanitario. Por ello, no se configuró el elemento habilitante para reclamar por transparencia activa.
¿Cuál es el recurso contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo ordenó notificar la decisión indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. La resolución fue adoptada por unanimidad.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que debe referirse a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener disponible. Un reclamo sobre un asunto de fondo, como una multa sanitaria, no cumple ese requisito.
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