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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo. La reclamante denunciaba negligencia de la Clínica de Diálisis Ovalle, un tercero ajeno al órgano reclamado, y no alegaba falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por negligencia de un tercero ajeno a un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la denuncia se dirigía contra un tercero ajeno al órgano reclamado y no alegaba falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia puede considerar admisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque la reclamante no cuestionó la falta de publicación o completitud de la información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano reclamado.

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