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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa, contra la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso. La reclamante no imputaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que su presentación tenía por objeto formular alegaciones sobre una causa judicial en curso. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de publicación en transparencia activa si el escrito busca alegar sobre una causa judicial?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque la presentación no imputaba falta de publicación de información obligatoria, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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