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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la SEREMI de Justicia de la Región del Maule. El reclamante cuestionaba una medida adoptada por un Juzgado de Garantía en una causa penal, así como la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que la materia cuestionada no corresponde a la transparencia activa y que la legislación penal contempla los recursos que las partes pueden utilizar contra resoluciones que les causen agravio, por lo que no cabía pronunciarse sobre ello en esa sede. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre una medida adoptada por un juzgado en una causa penal dentro de un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que la materia cuestionada no corresponde a la transparencia activa y que la legislación penal contempla recursos para impugnar resoluciones, por lo que no cabía pronunciarse sobre ello en esa sede.

¿Qué pasa si un reclamo por falta de transparencia activa no cumple con los requisitos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró por unanimidad inadmisible el reclamo contra la SEREMI de Justicia del Maule, por no haberse configurado infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede algún recurso y en qué plazo?

En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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