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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Maule. La reclamante no cuestionaba la falta de publicación de la información obligatoria, sino que buscaba reclamar por una infracción vinculada a una fiscalización. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se fundaba en la ausencia de completitud o de acceso a la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, contra cuya decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una fiscalización si la información de transparencia activa está publicada?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionaba la falta de publicación de la información obligatoria, sino una supuesta infracción vinculada a una fiscalización. Como no se fundaba en la ausencia de completitud o de acceso a la información de transparencia activa, no existía el elemento habilitante para tramitarlo.

¿Qué debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Un reclamo que no se basa en ello carece de elemento habilitante y se declara inadmisible.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso?

En este caso, la decisión de inadmisibilidad fue adoptada por unanimidad por el Consejo, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Así lo resolvió el Consejo en este caso concreto.

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