El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por supuesta…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El reclamo se refería al ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros durante la pandemia de Covid-19. El Consejo constató que no era posible verificar la infracción alegada y, al efecto, ordenó a la parte reclamante subsanar o aclarar su presentación dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no subsanó la presentación en los términos requeridos, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta 216
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por incumplimiento de transparencia activa no se subsana cuando el Consejo lo pide?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la reclamante subsanar o aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo en los términos requeridos, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales?
Sí, en este caso el Consejo declaró inadmisible un reclamo por supuesta infracción de transparencia activa sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros durante la pandemia de Covid-19, porque no pudo verificar la infracción alegada y la reclamante no subsanó su presentación.
¿Qué debe hacer quien presenta un reclamo de transparencia activa si el Consejo advierte que no es posible verificar la infracción?
En este caso, el Consejo constató que no era posible verificar la infracción y ordenó a la parte reclamante subsanar o aclarar su presentación dentro de cinco días hábiles. Esa aclaración era la vía para evitar que el reclamo fuera declarado inadmisible.
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