El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en la supuesta falta de publicación exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. El Consejo constató que la información sobre personal y remuneraciones se encontraba actualizada y disponible en el portal de transparencia activa, conforme a la Instrucción General N° 11, por lo que no se configuró el incumplimiento alegado. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento, e indicó el enlace donde se publica dicha información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadMedio Ambiente
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no publica la información de transparencia activa exigida por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información sobre personal y remuneraciones estaba actualizada y disponible en el portal, por lo que declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento.
¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
Según el resumen, contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
No, en este caso el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su decisión, la que puede impugnarse solo mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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